SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.4.1. Respecto a Elvis Martín Ramos Cardozo, primer accionante

             citado accionante, denuncia la vulneración de su derecho político, por cuanto los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, emitieron la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, en el cual se determinó que no podrían ser candidatos a las elecciones subnacionales 2015, los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, realizando una interpretación errónea de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, al no tener residencia permanente de al menos dos años en la circunscripción donde postulan; por lo que su persona no cumple con el requisito de la residencia permanente en la circunscripción a la cual pretende postularse como candidato.

De lo descrito se evidencia que el ahora accionante no se postuló a ninguna candidatura, para las elecciones subnacionales 2015, sino que pretendía postularse, corroborando esta situación en audiencia, cuando confirmó que no se presentó a ninguna candidatura; es más, no consta en obrados ni tampoco se señaló en la demanda ni en la audiencia de amparo constitucional, que hubiese sido postulado en alguna agrupación ciudadana o partido político; ello implica, que el accionante no demostró de forma alguna que hubiese un nexo de causalidad entre la Circular ahora impugnada y una presunta afectación a sus derechos fundamentales, por cuanto no demostró ante la justicia constitucional que hubiese existido una manifestación real de su postulación por parte de algún partido político, expresión que a su vez otorgue un mínimo de certeza a este Tribunal sobre una posible restricción de los derechos del ahora accionante que configuren su legitimación para demandar a través de la presente acción la tutela de esos derechos; por lo tanto, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; toda vez que, el accionante no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, al no evidenciarse que la Circular impugnada le afecte de manera directa.