SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

II.2.

II.2.  A través del certificado de 3 de febrero de 2015, suscrito por el Secretario de Cámara a.i. del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, se certificó que el Tribunal Departamental Electoral, el 23 de diciembre de 2014, llevó a cabo una reunión de coordinación y capacitación con los delegados en el sistema de Inscripción de Candidaturas, presentación de documentos y cumplimiento de requisitos que debían observar los candidatos aclarando que en dicho evento, se hizo énfasis en la Circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, acto donde según consta de la revisión de la lista de asistentes también se encontraba presente Ever Lucas Moya Zárate -ahora coaccionante- como representante de la Agrupación Viudadana “Participación Popular” (fs. 235); en la misma fecha, el citado Secretario también certificó que a solicitud del mencionado accionante mediante Resolución TEDO-SP 90/2014 de 23 de diciembre, el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, resolvió reconocer y otorgar la Personalidad Jurídica a la Agrupación Ciudadana Participación Popular (P.P.) para su participación a nivel departamental, y mediante memorial de 26 de diciembre de 2014, el accionante en representación de la referida Agrupación, adjuntando documentación respectiva solicitó su habilitación para participar en el proceso eleccionario (fs. 239).