SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutiérrez, representantes legales de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 159 a 167 vta., expresaron que el Tribunal de garantías dictó un decreto alegando que no tiene competencia para asumir el conocimiento de la acción de defensa planteada, lo contrario sería incurrir en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE; por tanto, declinaron competencia en razón de territorio, disponiendo que la acción de amparo constitucional interpuesta, pase a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; posteriormente, la Sala Social y Administrativa Tercera de dicho Tribunal, mediante Auto “01/2015” de 23 de enero, indicó que en aplicación al art. 32.II del CPCo, su competencia fue activada de forma legal; por lo que, procedió a la devolución del expediente ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia, al existir controversia de competencia entre Tribunales de garantías constitucionales, se debería remitir ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que resuelva la competencia, de no proceder de esa manera el Tribunal de garantías de Oruro, estaría generando inseguridad a los demandados de concurrir a un Tribunal de garantías constitucionales sin competencia.

Los citados memoriales fueron respondidos mediante proveído que indica “Estese al Auto de admisión…” (sic) de fs. 163, ante el mismo los representantes del Tribunal Supremo Electoral, mediante memorial de 3 de febrero de 2015, (fs. 175), solicitaron debida fundamentación al citado decreto, respecto a la solicitud de remisión del conflicto de competencia al Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue respondida mediante otro decreto que se consideraría en audiencia (fs. 176).