SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) El cumplimiento de funciones en forma oportuna por parte de los demandados; b) Dejar sin efecto la Resolución 186/2014, y en consecuencia la autoridad codemandada dicte un nuevo fallo resolviendo los incidentes y excepciones formulados en la vía de complementación; c) La elaboración de actas de las audiencias por parte de la Secretaria del Juzgado en forma personal; d) La realización de las diligencias de notificación en forma oportuna; e) La realización de la audiencia conclusiva; f) Establecer responsabilidad civil por los actos ilegales cometidos por los demandados; g) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente de los demandados; y, h) El pago de costas judiciales a favor del accionante.
Marco Condori Pomacusi, Oficial de Diligencias codemandado, mediante informe escrito cursante a fs. 322 y vta., señaló: a) Desconocía el señalamiento de 29 de diciembre de 2014, lo que hace presumir al imputado que se ha omitido el cumplimiento de sus funciones, a efecto de acreditar su aseveración adjunta el acta de la audiencia conclusiva de la mencionada fecha donde la Secretaria le informa que el cuaderno de control jurisdiccional, no cursa providencia o resolución de señalamiento de audiencia; b) El accionante, no puede asegurar que no se ha notificado por su omisión, cuando demuestra que no ha tenido conocimiento de dicha audiencia; y, c) Además el accionante solo se refiere a la solicitud de copias legalizadas solo se les ha extendido actas y se ha omitido algunas piezas procesales, consiguientemente de lo informado se colige que, no ha realizado actos u omisiones ilegales o indebidos, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR