SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, que sigue el Ministerio Publico y los querellantes Lorenzo Callisaya Bautista y Maxima Callisaya de Quispe contra Santos Samuel Quispecahuana Quenta, el Juez codemandado señaló audiencia conclusiva pública para el 1 de diciembre de 2014, donde dictó la Resolución 186/2014, en el que a criterio del Juzgador, resolvió rechazar las excepciones e incidentes planteados por el accionante; además declaró un cuarto intermedio y suspendió la audiencia hasta que la Secretaria del Juzgado elabore las actas de las anteriores audiencias, encontrándose las mismas en manos de la “transcriptora”; asimismo, la falta de elaboración del acta de audiencia conclusiva, en forma oportuna, por parte de la indicada Secretaria ha vulnerado su derecho al debido proceso en el ámbito de la celeridad procesal y al acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz, labor que fue incumplida por la referida funcionaria. Respecto a la falta de notificación con el señalamiento de audiencia, de continuación de la audiencia conclusiva por parte del Oficial de Diligencias, que omitió dicha labor ocasionando la suspensión de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR