SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.5.   Análisis del caso concreto

El accionante alega que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, que sigue el Ministerio Publico y los querellantes Lorenzo Callisaya Bautista y Maxima Callisaya de Quispe contra Santos Samuel Quispecahuana Quenta, el Juez codemandado señaló audiencia conclusiva pública para el 1 de diciembre de 2014, donde dictó la Resolución 186/2014, en el que a criterio del Juzgador, resolvió rechazar las excepciones e incidentes planteados por el accionante; además declaró un cuarto intermedio y suspendió la audiencia hasta que la Secretaria del Juzgado elabore las actas de las anteriores audiencias, encontrándose las mismas en manos de la “transcriptora”; asimismo, la falta de elaboración del acta de audiencia conclusiva, en forma oportuna, por parte de la indicada Secretaria ha vulnerado su derecho al debido proceso en el ámbito de la celeridad procesal y al acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz, labor que fue incumplida por la referida funcionaria. Respecto a la falta de notificación con el señalamiento de audiencia, de continuación de la audiencia conclusiva por parte del Oficial de Diligencias, que omitió dicha labor ocasionando la suspensión de la misma.