SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y amplió indicando que el Juez demandado, introdujo un Auto de complementación y enmienda que no existía al momento de dictar la Resolución, de este modo le privó de interponer recurso de apelación incidental, por no contar con un fallo incompleto, siendo deber del juzgador emitir resolución completa en la misma audiencia; por lo que no se ha actuado en forma oportuna y eficaz, vulnerando de esta forma los derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad procesal y al acceso a la justicia, solicitando dejar sin efecto la Resolución 186/2014 y se conmine a la Secretaria del Juzgado a la elaboración de las actas de las audiencias, debiendo establecer responsabilidad civil por los daños causados, y la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, para la investigación correspondiente de probables faltas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR