SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso respecto a la celeridad procesal y derecho a la justicia pronta, oportuna y eficaz, toda vez que el Juez codemandado, emitió la Resolución 186/2014, como así también la falta de elaboración de las actas de audiencias, por parte de la Secretaria del Juzgado, asimismo, solicitó complementación y enmienda, sin que la autoridad judicial demandada, haya resuelto dicha solicitud por no haberse concluido con la transcripción del acta de audiencia; asimismo señala que, en la audiencia realizada el 1 de diciembre de 2014, presentó excepciones e incidentes, de los cuales según el Juez cautelar fueron resueltos mediante Resolución 186/2014, supuestamente rechazando las excepciones e incidentes planteados por el accionante; sin embargo en la misma audiencia solicitó, aclaración, complementación y enmienda de dicha Resolución, por lo que el Juez, procedió a declarar un cuarto intermedio y suspender la audiencia hasta que se elaboren las actas de las dos audiencias anteriores y que se encontraba con la “transcriptora”; respecto al Oficial de Diligencias, supuestamente no cumplió con la realización de la notificación con la audiencia señalada para el 29 de diciembre de 2014, cuya omisión restringe sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR