SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es sujeto procesal en una investigación penal seguido por el Ministerio Público, Lorenzo Callisaya Bautista y Máxima Callisaya de Quispe, por la presunta comisión del delito de asesinato, encontrándose el mismo en la etapa conclusiva, ante el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Guaqui, a cargo de la autoridad y funcionarios ahora demandados.
Manifiesta que el Juez demandado, emitió la arbitraria e ilegal Resolución 186/2014 de 1 de diciembre, en la cual solicitó complementación y enmienda, sin que el haya resuelto dicha solicitud, supuestamente por no haberse concluido con la transcripción del acta de la última audiencia, labor que ha sido incumplida por la Secretaria codemandada.
Alega, que en la audiencia interpuso excepciones e incidentes, de los cuales según el Juez cautelar, fueron rechazados mediante la Resolución señalada supra 186/2014, rechazando las excepciones e incidentes planteados por su persona; sin embargo, en la misma audiencia el accionante solicitó aclaración complementación y enmienda de dicha Resolución, por lo que la autoridad demandada, procedió a declarar un cuarto intermedio y suspender la audiencia hasta que se elaboren las actas de las dos audiencias anteriores por que se encontraba con la transcriptora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR