SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.5.2.1.  La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui

Al respecto, de la revisión del acta de continuación de audiencia conclusiva de fs. 292 a 294 vta. manifestado por el Juez codemandado, que señala “…respecto a la Resolución de 1 de diciembre de 2014, para fundamentar lo solicitado, [tiene] que examinar todos los antecedentes, [para] tener los datos precisos, (…) toda vez que el acta de la anterior audiencia se encuentra en la transcriptora, (…) [suspendiendo la misma hasta que se elaboren] las actas de las dos audiencias [anteriores]…” (sic); al respecto también fue manifestado por el accionante en el memorial de acción de amparo constitucional, evidenciándose vulneración de los derechos del accionante en relación a una justicia pronta, eficaz, oportuna y sin dilaciones, en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones conferidas, como personal de apoyo jurisdiccional, así también el incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado.

En consecuencia, conforme establece la jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha servidora pública, posee legitimación pasiva, por incumplir con su labor, al no haber concluido, con la transcripción del acta de las audiencias realizadas; por lo que, es viable, establecer responsabilidad contra dicha funcionaria por la inobservancia e incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en retardación de justicia, toda vez que en el presente caso, no elaboró en forma oportuna, las actas de las audiencias realizadas en el Juzgado en el que desempeña sus funciones.