SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
Al respecto, por informe de 8 de enero de 2015, cursante a fs. 322 y vta., emitido por el funcionario codemandado, mencionó, no tener conocimiento del proveído de 29 de diciembre de 2014, donde el Juez cautelar, demandado señaló la continuación de la audiencia conclusiva; asimismo refirió, que en el acta de audiencia de 29 del mes y año señalado a fs. 323 y vta., la Secretaria codemandada, le indicó que no cursaba providencia o auto de señalamiento de audiencia; es decir, que en el cuaderno de control jurisdiccional no existía el proveído de señalamiento de audiencia referida; sin embargo, en el referido Acta, la autoridad codemandada, fijó audiencia para el 7 de enero de 2015, a horas 9:00; es decir, dejando transcurrir más de un mes para la reanudación de dicha audiencia, consiguientemente, no se le puede atribuir el incumplimiento de una responsabilidad que el funcionario desconocía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
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