SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 9 de enero, cursante de fs. 376 a 378 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso, “…que se notifique con el auto complementario de fs. 307, (…) que las partes, entre ellos el accionante hagan el uso de los recursos de impugnación, con relación a la resolución emitida en la audiencia, asimismo no se debe dejar de mencionar que el que a la fecha el juez demandado ha sido recusado por el imputado, hoy accionante dando lugar a que se allane a la recusación con los efectos previstos por el art. 321 del CPP” (sic). Con respecto a la Secretaria y el Oficial de Diligencias codemandados se denegó la tutela, en cuanto a las costas procesales no ha lugar; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, vulneró el debido proceso relacionado con la inobservancia del principio de celeridad y motivación de las resoluciones, que deben ser aplicados estrictamente por los jueces y tribunales que imparten justicia en todo ámbito, materia y tramitación procesal debiendo ser atendida con diligencia y celeridad, cumpliendo los plazos previstos por ley, buscando consolidar la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones; ii) En el presente caso no correspondía declarar cuarto intermedio a la audiencia de 1 de diciembre de 2014, además de no señalar audiencia sin resolver las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda, deducida por la defensa lo que imposibilitó al accionante el uso de los recursos previstos; y, iii) El Juez no fijó audiencia o suspendió la misma de 29 de diciembre de 2014, teniendo el deber de evitar cualquier forma de dilación en el curso del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR