SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

concedió en parte

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 9 de enero, cursante de fs. 376 a 378 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso, “…que se notifique con el auto complementario de fs. 307, (…) que las partes, entre ellos el accionante hagan el uso de los recursos de impugnación, con relación a la resolución emitida en la audiencia, asimismo no se debe dejar de mencionar que el que a la fecha el juez demandado ha sido recusado por el imputado, hoy accionante dando lugar a que se allane a la recusación con los efectos previstos por el art. 321 del CPP” (sic). Con respecto a la Secretaria y el Oficial de Diligencias codemandados se denegó la tutela, en cuanto a las costas procesales no ha lugar; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, vulneró el debido proceso relacionado con la inobservancia del principio de celeridad y motivación de las resoluciones, que deben ser aplicados estrictamente por los jueces y tribunales que imparten justicia en todo ámbito, materia y tramitación procesal debiendo ser atendida con diligencia y celeridad, cumpliendo los plazos previstos por ley, buscando consolidar la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones; ii) En el presente caso no correspondía declarar cuarto intermedio a la audiencia de 1 de diciembre de 2014, además de no señalar audiencia sin resolver las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda, deducida por la defensa lo que imposibilitó al accionante el uso de los recursos previstos; y, iii) El Juez no fijó audiencia o suspendió la misma de 29 de diciembre de 2014, teniendo el deber de evitar cualquier forma de dilación en el curso del proceso.