SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Hugo Flores, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó haberse constituido en la audiencia de 1 de diciembre de 2014, donde el imputado ahora accionante, planteó nueve incidentes, los mismos que fueron resueltos por el Juez de la causa, además “…ha planteado enmiendas, explicaciones y otras actuaciones, donde el Juez decía vamos a terminar este acto no importa hasta las 2 (…) o 4 de la mañana (…)” (sic), quedándose, por lo que el abogado del accionante, solicitó que se suspenda el acto porque se encontraban agotados, no estando de acuerdo los abogados de la parte querellante, pero finalmente cedieron; posteriormente el 22 de diciembre del mismo año, los patrocinantes de los querellantes, solicitaron la suspensión de la misma, petición que fue concedida por el Juez cautelar, asi sucesivamente se interrumpieron varias audiencias, por lo que solicita se “rechace” la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR