SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
Respecto a la función de impartir justicia, en cuanto a los principios constitucionales, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0507/2012 de 9 de julio, estableció lo siguiente: “Para impartir justicia conforme imponen los mandatos de la Constitución Política del Estado, las autoridades jurisdiccionales deben cultivar los valores y principios que son la base del nuevo documento constituyente, el cual contiene una vocación axiológica, principista y finalista que configura un Estado sustentado en valores y principios con una convicción progresista en relación a la clásica confección estatal de tipo positivo; dicho de otro modo, nuestra Carta Fundamental construye el Estado Plurinacional sobre la base de valores, principios y principios ético morales, que erigen una sociedad respetuosa de la libertad, la igualdad, la equidad y la justicia, los cuales se encuentran previstos en muchos de los artículos del texto constitucional, además del Capítulo Segundo del Título Primero, de la Primera Parte, titulado: 'Principios, Valores y Fines del Estado’.
En ese contexto, (…) muchos de esos principios son dedicados con exclusividad a la función de impartir justicia, siendo necesarios en la labor jurisdiccional, por lo que se constituyen en la dogmática constitucional inexcusable en todo acto judicial. Por ello, este Tribunal, afirma, que la labor del juez sólo será acomodada a la Constitución Política del Estado, cuando cada uno de los actos jurisdiccionales sea ejecutado tomando en cuenta los principios que rigen la función de impartir justicia; a tal efecto, no es suficiente la simple enunciación de los principios constitucionales rectores de la jurisdicción, pues su aplicación debe ser demostrable por medios de la racionalización y análisis del acto jurisdiccional; de modo tal, que el usuario del sistema judicial, luego de cumplidos los actos jurisdiccionales, pueda percibir en los resultados de tal actuación, la vigencia y materialización de los principios constitucionales que otorgan validez a los eventos judiciales.
Concluyendo con lo manifestado, se establece que los principios constitucionales deben saturar cada acto procesal de las autoridades jurisdiccionales; [quienes están obligadas a su estricto y efectivo cumplimiento; es decir los Principios] seguridad jurídica, la celeridad y la legalidad establecidos por los arts. (178 y 180 de la CPE).
El principio de seguridad jurídica: ‘Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio’ SC 0287/1999-R de 28 de octubre y otras.
Aplicando la comprensión del principio de seguridad jurídica a la actividad procesal de las autoridades jurisdiccionales, se tiene que la aplicación objetivo de la ley, impone deberes ineludibles a los jueces; como el cumplimiento acatamiento estricto de los plazos procesales, en el marco otorgado por las normas que regulan esos plazos [dichos términos, los cuales en caso de ser superados, el juzgador habrá corrompido el proceso judicial con un reprochable acto de dilación, lesionando derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y por ende, el orden constitucional instituido en nuestro país].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- c)
- Fragmento 15
- III.4. Legitimación pasiva respecto a los funcionarios de apoyo jurisdiccional en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui y la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de celeridad
- III.5.2.1. La Secretaria del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- III.5.2.2. La falta de notificación por parte del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Guaqui
- CONFIRMAR