El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
1)
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político-democrático, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, y sus respectivos sistemas políticos, económicos y jurídicos, tomando en cuenta que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. En tal sentido, la interculturalidad tiene que ver no solo con el reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana, sino más bien con el establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, y respeto recíproco, constituyéndose en el medio para consolidar la plurinacionalidad y el pluralismo; en este entendido, es necesario inferir que nuestro modelo de gestión pública plural, con diferentes tipos de autonomías, está diseñado para brindar respuestas adecuadas y oportunas a realidades y necesidades diversas de la población boliviana. LaS autonomías como mecanismos de descentralización del poder y profundización de la democracia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, involucra tres elementos: 1) el autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades, y participando activamente en la definición de políticas públicas y la evaluación de la misma; 2) Administración de recursos económicos de acuerdo de las prioridades propias de su población; y, 3) El ejercicio de facultades legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria, y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. Todas estas potestades, deben sustentarse en la democratización del manejo del poder público, con amplia participación ciudadana en las decisiones de la gestión pública, bajo criterios de interculturalidad e inclusión de los modelos de gestión de las NPIOC en la estatalidad.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, a través de todos sus niveles de gobierno, debe respetar y garantizarles el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal y especialmente, a través de la inclusión de la forma de democracia comunitaria en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.