Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
III.5.
Por otro lado, no consideró que la asignación competencial, tiene alcance en toda la jurisdicción territorial de las entidades respectivas; en tal sentido, la competencia municipal en materia de transporte, tiene alcance a toda la jurisdicción de la entidad, esto se colige del análisis conjunto de las disposiciones de los arts. 300.I.9 y 302.I.18, de la CPE; a partir de ello esta última disposición Constitucional, no puede ser entendida bajo un criterio gramatical restrictivo, dejando en indefensión a la población del área dispersa de la jurisdicción municipal. Por lo que la disposición normativa debió ser declarada compatible con la Constitución Política del Estado.