El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

“al menos”

La incompatibilidad no puede fundarse en la contravención del art. 411 de la CPE, que establece las condiciones para la iniciativa de reforma de la Norma Suprema; esta es una situación y contexto totalmente diferente al de la reforma de la Carta Orgánica; por lo que el estatuyente puede, establecer parámetros diferentes para la iniciativa de reforma de su COM acorde a su contexto, claro está sin soslayar los procedimientos rigurosos previstos en el art. 275 de la CPE, y cuidando que los requisitos y condiciones a establecer no restrinjan derechos como el de la participación ciudadana, que se constituye en el elemento medular de la elaboración y aprobación de las normas básicas de las ETA. A partir de ello, la posición del suscrito Magistrado fue porque se declare la incompatibilidad de la frase “al menos” que pretende establecer como requisito mínimo para la iniciativa ciudadana de reforma de la COM, un porcentaje mayor al 30%, constituyéndose en una condición desproporcionadamente restrictiva para el ejercicio de la iniciativa ciudadana; tómese en cuenta, que solo se refiere a la iniciativa ciudadana cualificada (vinculante) para que el Concejo Municipal inicie el tratamiento  participativo del proyecto de reforma, que posteriormente tendrá que ser aprobado por dos tercios de votos del total de los miembros del referido órgano legislativo, y luego del control de constitucionalidad, sometido a referendo aprobatorio en la jurisdicción.