El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
III.1.
La disposición declarada incompatible, prevé que en los casos de discrepancia en la interpretación y aplicación entre dos normas municipales, tendrá preeminencia la Constitución Política del Estado. La DCP 0171/2015 de 11 de agosto cuestionada, argumenta como cargos de incompatibilidad, el hecho de que “…no todos los temas que las normas inferiores van a tratar o desarrollar, van a estar contenidas en la Constitución Política del Estado”.
No se tomó en cuenta, que la disposición proyectada por el estatuyente, al señalar la primacía de la Constitución Política del Estado, como criterio para resolver sobre la aplicación de dos normas aparentemente contradictorias, resulta completamente acorde a los preceptos contenidos en el artículo 410 de la Norma Suprema. En tal sentido, se entiende que el art. 15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Guayaramerín, es compatible.