Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
Fragmento 11
El art. 96 (Transporte) en su parágrafo I, establece “….mediante Ley Municipal y en el ámbito de sus competencias normará y regulará el transporte terrestre (…) Considerando acciones de control social orientadas a garantizar la prestación del servicio de transporte de acuerdo a los mandatos normativos; II De manera particular deberá garantizarse la prestación del servicio en el área rural…”. (negrillas añadidas)