El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

y recursos naturales

         De acuerdo al criterio jurídico Constitucional del suscrito Magistrado, la previsión anotada, es plenamente compatible en el marco de la competencia municipal prevista en el artículo 302.I.5 de la CPE, para “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales…”, concordante  con lo dispuesto en la segunda parte del art. 376 de la CPE, que señala “El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”; el precepto constitucional que señala “El Estado evitará”, debe ser interpretado en el contexto del Estado Plurinacional con autonomías (Nivel Central y todas las ETA), en virtud a ello, la preservación, conservación y cuidado de los recursos naturales en razón a su carácter estratégico, es responsabilidad de todos los niveles de gobierno, claro está en el marco de las políticas nacionales. También se debe considerar, que la función del estatuyente (municipal), no consiste en realizar una copia fiel de la Norma Suprema a la Carta Orgánica, sino más bien, en desarrollar las competencias constitucionalmente asignadas, a su realidad concreta, fusionar o fraccionar su regulación, de modo que faciliten su optima implementación y ejercicio.