El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 8

         La Declaración Constitucional, dispuso la incompatibilidad de la disposición normativa del artículo 45.38, que entre las atribuciones del órgano ejecutivo, establece las de proponer proyecto de ley, en el marco de sus competencias, para la conservación  y el cuidado de ríos, lagunas arroyos y toda fuente de agua, así como el cuidado de la flora y fauna. La incompatibilidad se fundamentó en que los recursos hídricos son de carácter estratégico, por lo que ‘“el Estado’, evitará acciones en las nacientes y los causes de los ríos, que ocasionen daños a los ecosistemas”.