Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
su hecho generador
La disposición incompatibilizada por la DCP 171/2015, señala que: “El Concejo Municipal de Guayaramerín, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones…”. El argumento de incompatibilidad dice “…Se puede advertir que es incompatible con la Ley Fundamental, en la frase “hecho generador”, toda vez que invade la competencia del nivel central del Estado contenida en los arts: 299.I.7 y 323.III de la CPE, en razón a que es este quien determina el hecho generador para los impuestos de dominio municipal…”