El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
III.8.
La DCP 0171/2015, no exhortó a las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a que promueva la vigencia de los principios fundamentales del nuevo Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, en todos los espacios de convivencia y especialmente en la gestión pública de la entidad territorial autónoma; debiendo asumir previsiones, e implementar mecanismos para el fortalecimiento de estos pueblos, y la consolidación de sus propios sistemas políticos, jurídicos, económicos, lingüísticos y culturales. Asimismo, en el proceso de adecuación del proyecto de la Carta Orgánica, a las disposiciones de la Declaración Constitucional Plurinacional, conforme a los arts. 1, 2 y 9.1 y 4 de la Norma Suprema, tendrán que prever la coordinación del plan de ordenamiento territorial y uso de suelos con las NPIOC, como en lo que respecta a los áridos y agregados, respetando siempre las formas propias de organización, reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).