El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 6

         La DCP 0171/2015, ordenó la incompatibilidad de los numerales 2 y 3 del parágrafo I; y numerales 3 y 4 del parágrafo II, bajo el razonamiento de que generan inseguridad jurídica, y el parágrafo III en su integridad, bajo el criterio, de que la ETA no tiene ninguna competencia sobre la materia de régimen electoral.