Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Fecha: 11-Ago-2015
Fragmento 6
La DCP 0171/2015, ordenó la incompatibilidad de los numerales 2 y 3 del parágrafo I; y numerales 3 y 4 del parágrafo II, bajo el razonamiento de que generan inseguridad jurídica, y el parágrafo III en su integridad, bajo el criterio, de que la ETA no tiene ninguna competencia sobre la materia de régimen electoral.