El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

y los recursos naturales

         Bajo este mismo razonamiento debió declarase la compatibilidad del parágrafo III del art. 98, que prevé el desarrollo de estrategias sobre educación ambiental, preservación, conservación y manejo sostenible del medio ambiente, protección de la biodiversidad, la flora, la fauna y los recursos naturales. Esta última disposición fue incompatibilizada en la DCP 171/2015, bajo el argumento de que no está dentro del alcance competencial del art. 302.I.5 de la CPE.