El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

II.2.  Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado.

La sujeción significa ligado a una cosa, o conforme a una norma; por lo que la sujeción a una Norma Suprema, es la consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente); esto significa que los contenidos de la norma, en este caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Ley Fundamental la cual le dio origen; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del Nivel Central y de las otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA), a la inversa estas otras deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la propia Norma Suprema; en tal sentido, los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, por estar en un mismo nivel jerárquico, no se deben sujeción entre sí, sino más bien todos se deben sujetar a la Constitución Política del Estado.

De ello resulta que, ninguna ley tiene preeminencia sobre las de otros niveles de gobierno, por ello el Constituyente, ha previsto que todas las normas jurídicas, puedan ser objeto de control con los preceptos, principios y valores constitucionales; pero a su vez ha previsto, como tarea del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de los conflictos de competencia, como mecanismo destinado a garantizar la asignación competencial constitucional y resguardar la supremacía de esta.