El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa voto disidente a la DCP 0171/2015 de 11 de agosto, en relación a los siguientes artículos: 15

Fecha: 11-Ago-2015

es una competencia compartida

De acuerdo al mandato Constitucional (art. 299.I.7) Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos, es una competencia compartida; en cuya consecuencia y acorde a lo dispuesto por el art. 323.III y IV.1 de la misma Norma Suprema, la Ley Básica 154 en su art. 11, establece que: “(Órgano competente). ‘Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal…”’. Por lo tanto la creación de un impuesto implica necesariamente determinar su hecho generador, la base imponible, alícuota, sujetos obligados, etc. En tal sentido, no es razonable que el nivel central defina el hecho generador del impuesto municipal.