SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
2)
2) “…con relación a la causal de nulidad expresada en el memorial del recurrente, referente a la ANULACION DEL LAUDO ARBITRAL POR SER CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO (…), se evidencia que los mismos conciernen exclusivamente a cuestionamientos sobre la decisión de FONDO adoptada por el tribunal arbitral en el Laudo Arbitral No. 05/2013; En sentido de cuestionarse la forma en que valoró la prueba, la interpretación de los hechos objeto de la controversia, así como sobre la fundamentación y motivación efectuada por aquel tribunal al emitir el laudo; siendo su petición que se disponga la anulación del Laudo y se dicte nuevo laudo, ordenando el juez que se tome en cuenta la voluntad de las partes, expresada tanto en el contrato y su anexo”;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR