SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
La misma Sentencia, añadió que la protección brindada: “…no involucra directamente la concesión del recurso de anulación, pues esa es labor del Tribunal Arbitral y en su caso del Juez que conoce la compulsa (…), recordando que el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral, sino simplemente es un mecanismo impugnaticio creado por el legislador a efectos de no permitir la convalidación de laudos arbitrales que hayan sido dictados incurriendo en causales tazadas de anulación legal” (las negrillas son propias).
En base a lo expuesto, este Tribunal determinó conceder la tutela solicitada en relación a la autoridad judicial que conoció el recurso de compulsa para que dicte una nueva resolución que observe los puntos citados precedentemente; es decir, verificar el cumplimiento de la protesta alegada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR