SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral

La misma Sentencia, añadió que la protección brindada: “…no involucra directamente la concesión del recurso de anulación, pues esa es labor del Tribunal Arbitral y en su caso del Juez que conoce la compulsa (…), recordando que el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral, sino simplemente es un mecanismo impugnaticio creado por el legislador a efectos de no permitir la convalidación de laudos arbitrales que hayan sido dictados incurriendo en causales tazadas de anulación legal” (las negrillas son propias).

         En base a lo expuesto, este Tribunal determinó conceder la tutela solicitada en relación a la autoridad judicial que conoció el recurso de compulsa para que dicte una nueva resolución que observe los puntos citados precedentemente; es decir, verificar el cumplimiento de la protesta alegada por el accionante.