SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
Debido a que la SCP 1765/2013 de 21 de octubre, cita a la SCP 1673/2012 de 1 de octubre, -como se mostró ut supra- es necesario examinarla a fin de resguardar la uniformidad de la jurisprudencia constitucional pronunciada por este Tribunal en la resolución de las causas. En ese sentido, en el mencionado fallo, se denunció entre otros, la vulneración de los derechos a la defensa, a impugnar, al debido proceso y los principios de legalidad, verdad material e igualdad, en razón a que los miembros del Tribunal arbitral se extralimitaron en el alcance del acta de audiencia acordada entre partes; emitieron un laudo arbitral definitivo veinticuatro horas después de haberse notificado; el perito prestó juramento antes que pudiera objetar su pronunciamiento; el Laudo Arbitral complementario modificó sustancialmente la decisión del Laudo Arbitral; y, la autoridad judicial que conoció el recurso de anulación la rechazó por falta de protesta. Luego de analizar la citada problemática se indicó que: “…la Ley de Arbitraje y Conciliación, estableció claramente, tres fases esenciales del proceso arbitral, siendo las mismas: a) La etapa preparatoria del proceso arbitral; b) El proceso arbitral propiamente tal; y, c) Fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral (…). En base a lo expuesto, debemos establecerse previamente, en qué fase o fases se puede plantear el instituto jurídico de la protesta (…) el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso, ya que en la primera fase, referente a la etapa preparatoria del proceso arbitral, se realizan actos preparatorios del proceso, como la designación de los árbitros, la conformación del Tribunal Arbitral y su consiguiente notificación; y en la segunda, se realiza y desarrolla el proceso arbitral propiamente dicho hasta la emisión del Laudo Arbitral; no siendo exigible por ende, que en la fase de impugnación jurisdiccional, se efectúe la protesta de las causales de anulabilidad, como requisito previo, para la interposición del recurso de anulación, toda vez que en esta fase de impugnación, se dirimen vicios procesales y no así cuestiones de fondo, tal como lo menciona la SC 0616/2011-R de 3 de mayo…” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR