SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC

           Como se mostró, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional después de identificar las diferentes fases del proceso arbitral abordó entre otros, el supuesto de hecho de la exigencia de la protesta cuando ya existe un laudo arbitral definitivo, supuesto en el que si se considera -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público, no es necesario la exigencia de la protesta previa -fase de impugnación-; de ahí, que concluyera lo siguiente: “…dicha autoridad judicial, no vulneró ningún derecho del representado de los accionantes, al haber declarado improcedente el recurso de anulabilidad, mediante Resolución 527/2010 de 6 de septiembre, toda vez que la misma no solo se sustentó en la falta de protesta de las causales de nulidad, sino también en el hecho de que la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC…” (las negrillas fueron añadidas); es decir, en el referido caso el motivo de la denegatoria estuvo en la carencia de indicar las causales regladas de anulación, situación que imposibilitó al Tribunal, analizar el citado recurso.