SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
Como se mostró, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional después de identificar las diferentes fases del proceso arbitral abordó entre otros, el supuesto de hecho de la exigencia de la protesta cuando ya existe un laudo arbitral definitivo, supuesto en el que si se considera -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público, no es necesario la exigencia de la protesta previa -fase de impugnación-; de ahí, que concluyera lo siguiente: “…dicha autoridad judicial, no vulneró ningún derecho del representado de los accionantes, al haber declarado improcedente el recurso de anulabilidad, mediante Resolución 527/2010 de 6 de septiembre, toda vez que la misma no solo se sustentó en la falta de protesta de las causales de nulidad, sino también en el hecho de que la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC…” (las negrillas fueron añadidas); es decir, en el referido caso el motivo de la denegatoria estuvo en la carencia de indicar las causales regladas de anulación, situación que imposibilitó al Tribunal, analizar el citado recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR