SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

Fragmento 13

         En el presente caso, el accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; en razón a que la autoridad demandada a momento de pronunciar la Resolución 170/2014, que declaró la improcedencia de su recurso de anulación incurrió en los siguientes yerros: a) Declaró la improcedencia del recurso de anulación que presentó contra el Laudo Arbitral 05/2013, arguyendo falta de protesta; sin embargo, no tomó en cuenta la SCP 1765/2013, que señalaría que no es necesaria su presentación; y, b) Al declarar legal la compulsa presentada, estaba obligada a pronunciarse sobre el fondo del recurso y no declarar su improcedencia por falta de protesta.