SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

4)

4)  “…existen causales determinadas a efecto de pretender la nulidad de un laudo arbitral, y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral, por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del laudo, no pudiendo excusarse de esa situación, correspondiendo al Juez que conozca el recurso de anulación, simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende, disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, a analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral…”; y,