SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.1.
Para la resolución de la problemática expuesta es necesario examinar el entendimiento jurisprudencial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1765/2013 de 21 de octubre y 0557/2014 de 10 de marzo, respecto a la exigencia de la protesta prevista en el art. 63.III de la LAC, que dispone: “La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”.
Al respecto, en una acción tutelar similar, se denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, en razón a que el Tribunal que resolvió el recurso de anulación respondió únicamente al punto cuarto de los ocho puntos impugnados y que de haberse probado cualquiera de ellos se hubiese declarado la anulación del laudo arbitral; así, la SCP 0557/2014, manifestó que: “…los argumentos expuestos en el citado fallo por la autoridad demandada, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad, pues en base a los antecedentes y normas legales que rigen el recurso de anulación, estableció claramente que resulta inviable jurídicamente otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión de laudo arbitral; ya que no existiría en el transcurso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución correspondiente, protesta alguna de la empresa recurrente de vulneración al orden público que responda al procedimiento o derecho sustantivo aplicado, requisito indispensable para la interposición del recurso de anulación, ello en previsión de la norma contenida en el art. 63.III de la LAC, concluyó, con la declaratoria de improcedencia del recurso planteado (…)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR