SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

3)

3)  “…cabe atender la naturaleza propia del proceso arbitral, al que se acude en busca de la solución de una controversia por parte de un tribunal que no es parte del Poder Judicial, no es un tribunal ordinario, y por esa razón, si se permitiera que el juez que dispone la anulación del Laudo Arbitral resuelva el fondo del diferente, se estaría desconociendo la voluntad de las partes que suscribieron el compromiso arbitral (…), se estaría atribuyendo al Juez una competencia que la ley no le reconoce, dado que su labor debe limitarse solamente a comprobar la existencia de una causal legal de anulación…”;