SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/15 de 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 257 a 259, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Resolución 212/2013 de 20 de septiembre, que resolvió la compulsa se tiene que la autoridad ahora demandada, en ningún momento valoró la existencia o no del protesto de la causal de anulación, simplemente transcribió lo establecido en las SSCC 0093/2006-R y 0616/2001-R, a los efectos de guardar las formalidades del texto íntegro de las Sentencias Constitucionales; y, 2) El Laudo Arbitral no afectó al orden público que exige el procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR