Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3

    Fecha: 03-Ago-2015

    III.2.2.

    III.2.2. Sobre el fallo de la compulsa que conoció la misma Jueza ahora demandada declarándola legal mediante Resolución 212/2013, manifestar que la misma fue notificada al accionante el 2 de octubre de 2013, y esta acción tutelar, fue interpuesta el 14 de enero de 2015, habiendo transcurrido un año, tres meses y doce días, es decir, fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional; por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • i)
    • III.1.
    • debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
    • el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
    • el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
    • Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
    • la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
    • Fragmento 13
    • III.2.1.
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • III.2.2.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca