Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.2.2.
III.2.2. Sobre el fallo de la compulsa que conoció la misma Jueza ahora demandada declarándola legal mediante Resolución 212/2013, manifestar que la misma fue notificada al accionante el 2 de octubre de 2013, y esta acción tutelar, fue interpuesta el 14 de enero de 2015, habiendo transcurrido un año, tres meses y doce días, es decir, fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional; por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR