SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
Por otra parte, del contenido de la citada SCP 1765/2013, se evidencia que mediante una acción de amparo constitucional se denunció la conculcación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, errónea interpretación de la legalidad ordinaria, a ser oído por un juez independiente, competente e imparcial, a la impugnación y al acceso a la justicia, debido a que el Tribunal arbitral a momento de rechazar el recurso de anulación y la autoridad judicial al declarar ilegal la compulsa afirmando carencia de protesta no tomaron en cuenta que sí cumplieron con dicho presupuesto, mismo que está plasmado en el propio laudo arbitral; habiendo referido el citado fallo lo siguiente: “…como se señaló en la SCP 1673/2012, no es exigible la protesta previa cuando se invoca como causal de anulación que el laudo arbitral es contrario al orden público (art. 63.I.2 de la LAC), en cuyo mérito no resultaba exigible la protesta previa al recurso de anulación; (…), al efecto dicho Tribunal en atención a la jurisprudencia vigente antes relatada, al percatarse que se impugnaba el Laudo por ser contrario al orden público, debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa y al haber obrado así se violó el derecho que tenía el accionante a tener una resolución judicial motivada…” (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- debió haber ingresado a considerar si lo argumentado por el accionante se enmarcaba dentro de los escenarios del orden público o no, en miras a determinar la concesión del recurso de anulación o no, pero no rechazar el mismo directamente por falta de protesta previa
- el recurso de anulación no es una segunda instancia de lo resuelto en un proceso arbitral
- el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso
- Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario
- la parte recurrente, presentó su recurso en base a causales no contenidas, ni contempladas en el art. 63.II de la LAC
- Fragmento 13
- III.2.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.2.2.
- CONFIRMAR