SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

1)

Edson Eddy Condarco Ojeda, Mario Marcos Flores Callisaya, Renato Roca Mercier, Irineo Rivera Rodríguez, Rodolfo Beltrán Rosales, Héctor Pérez Luna, Jhonny Fernando Rivas Peredo y Jorge Rolando Omar Sandy Valencia, miembros del Directorio de la CNS, a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza mediante informe escrito presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 290 a 296 vta., señaló que: 1) No es evidente que la vida de la hoy accionante hubiere estado en peligro desde el primer día que ingreso a la CNS y que los doce días que estuvo internada sirvieron para realizar los estudios correspondientes y tratamientos médicos pertinentes, no siendo cierto la existencia de excesivo tiempo de internación sin definir conducta, ni derivar a un especialista, cuando claramente se observó que fueron médicos especialistas los que la atendieron; 2) No es cierto que los trabajadores de la Administración Regional de la CNS de Cochabamba, presionaron a la asegurada y a su hijo para firmar la alta voluntaria de 19 de julio de 2011, dado que fue decisión de la propia accionante solicitarla; 3) El Directorio de la CNS, emitió la Resolución 113/2013, confirmando la resolución 0184, motivando su decisión en el Reglamento de la Comisión Nacional de Prestaciones, señalando que los reembolsos proceden -entre otras causas- por súbita aparición de enfermedades ocurridas en siniestro o situaciones imprevisibles, que impida al asegurado o beneficiario recurrir a los servicios médicos de la Caja y dieran lugar a la atención médica o internación en centros ajenos a la institución, prescribiendo la acción para solicitar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de alta de la clínica ajena; sin embargo, en el presente caso, no solicitó oportunamente dado que se verifica que fue dada de alta en la gestión 2011; 4) Por disposición expresa del art. 525 del Reglamento del CSS, existe la instancia de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Social y Administrativa en el término de cinco días de notificado con la Resolución de Directorio; por lo que no hizo uso efectivo de los recursos en la vía judicial que le franquea la Ley; y, 5) Los derechos alegados por la accionante nunca fueron negados ni infringidos, dado que la CNS desde el primer momento atendió a la paciente y prestó todos los servicios médicos que tenía a su disposición detectando su enfermedad y permitiendo el abandono del servicio de medicina interna de manera voluntaria, pareciendo que “supuestamente” se estaría vulnerando el derecho económico o una mala aplicación de la norma.