Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 484/2014 de 19 de noviembre, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante, mediante memorial de 28 del mismo mes y año, impugnó dicha determinación. (fs. 39 a 45)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR