Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró que fueron vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad, por parte de la CNS, puesto que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de reembolso del costo de medicamentos que tuvo que adquirir a consecuencia de haber sido atendida en una clínica privada, sin considerar la real importancia de cuidar sus derechos como paciente de enfermedad terminal, ni el abandono de la CNS por haber permanecido doce días en exámenes sin ser derivada a la especialidad correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR