SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que únicamente se analizará la Resolución 113/2014 (Conclusión II.4.), emitida por el Directorio de la CNS ahora demandado, y no así las actuaciones de la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba -hoy codemandados-, ni la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS -actuales codemandados-; toda vez que, corresponde analizar los actos de las autoridades inferiores en grado a través de la Resolución superior dictada por el Directorio de la referida entidad dentro del recurso de reclamación, entendiendo que esa instancia tenía competencia para corregir los actos de los miembros de las Comisiones de Prestaciones, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

Consiguientemente, en el caso en análisis, la accionante alega que la CNS vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad, en razón que la Resolución del Directorio 113/2014, rechazó su solicitud de reembolso por compra de medicamentos que su persona efectuó producto de seis sesiones de quimioterapia en un centro hospitalario privado; se tiene que los miembros del Directorio de la CNS fundamentaron su fallo alegando que la ahora accionante incumplió las previsiones contenidas en los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del CSS; toda vez, que la asegurada acudió a la clínica privada para su tratamiento de enfermedad de manera enteramente voluntaria, además que su enfermedad no fue por causa de súbita aparición como exige la norma para proceder al reembolso, sino que se trata de un desarrollo permanente, por cuanto estaba obligada de comunicar el hecho a la CNS en el plazo de tres días; y, finalmente teniendo la posibilidad de presentar la solicitud de reembolso dentro de los tres meses tampoco lo efectuó habiendo de esta forma prescrito su derecho a reembolso.