SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que únicamente se analizará la Resolución 113/2014 (Conclusión II.4.), emitida por el Directorio de la CNS ahora demandado, y no así las actuaciones de la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba -hoy codemandados-, ni la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS -actuales codemandados-; toda vez que, corresponde analizar los actos de las autoridades inferiores en grado a través de la Resolución superior dictada por el Directorio de la referida entidad dentro del recurso de reclamación, entendiendo que esa instancia tenía competencia para corregir los actos de los miembros de las Comisiones de Prestaciones, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
Consiguientemente, en el caso en análisis, la accionante alega que la CNS vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad, en razón que la Resolución del Directorio 113/2014, rechazó su solicitud de reembolso por compra de medicamentos que su persona efectuó producto de seis sesiones de quimioterapia en un centro hospitalario privado; se tiene que los miembros del Directorio de la CNS fundamentaron su fallo alegando que la ahora accionante incumplió las previsiones contenidas en los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del CSS; toda vez, que la asegurada acudió a la clínica privada para su tratamiento de enfermedad de manera enteramente voluntaria, además que su enfermedad no fue por causa de súbita aparición como exige la norma para proceder al reembolso, sino que se trata de un desarrollo permanente, por cuanto estaba obligada de comunicar el hecho a la CNS en el plazo de tres días; y, finalmente teniendo la posibilidad de presentar la solicitud de reembolso dentro de los tres meses tampoco lo efectuó habiendo de esta forma prescrito su derecho a reembolso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR