SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
i)
Freddy Felipe Vilaseca Berrios, Rubén Omar Colque Mollo, Gloria Modesta Torrez Flores, Mario Feraudi Velásquez, Edwin Mario Kantuta Bonifacio, Miguel Osvaldo Pereira Velasco y Julio Arturo Terceros Murillo, miembros de la Comisión Nacional de Prestaciones de La Paz de la CNS, a través de su representante Mariana Elvira Arias Sánchez presento informe escrito el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 299 a 301 vta., expusieron lo siguiente: i) Según nota con CITE 0920/13 de 22 de noviembre de 2013, el Servicio Nacional Químico Farmacéutico de la CNS, verificó las facturas correspondientes a medicamentos observando que para la adquisición de medicamentos extravademécum -las cuales necesitan un tratamiento especial- no se cumplió con el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial (RM) 355 de 3 de julio de 2003, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes; y, ii) Los derechos a la salud y seguridad social no fueron vulnerados por la Comisión Nacional de Prestaciones tal como prevén los arts. 35, 39 y 45 de la CPE, más aún considerando que hasta la fecha de interposición de la acción la accionante se encuentra afiliada a ese Ente Gestor de corto plazo para recibir prestaciones que en derecho le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR