SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
Ahora bien, como se deduce de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción constitucional pueda de manera excepcional ingresar a efectuar una labor de revisión de las decisiones que se toman en la instancia administrativa y judicial, es exigible que la parte accionante demuestre a esta jurisdicción la evidente vulneración de sus derechos o garantías fundamentales, señalando además el nexo de causalidad entre éstos y la supuesta interpretación errónea; sin embargo, en el caso de autos, la parte accionante, se limita afirmar que se debió aplicar las normas de la CPE de manera preferente al Reglamento de la CNS, sin explicar de qué forma debió ser interpretado el art. 43 del referido reglamento, para garantizar el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad, que según la accionante fueron supuestamente vulnerados, o como esta previsión normativa tiene la vinculación con los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades, limitándose a indicar que la Resolución que niega su solicitud de reembolso se encuentra “…sin fundamentación legal sino en base a la repetición de los hechos ocurridos…” (sic) y por ello desconoce la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, cuando por el contrario éste Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que el rechazo de las autoridades demandadas se sustenta en el incumplimiento de la ahora accionante a las normas especiales que regulan el trámite de reembolso.
Consecuentemente, al no plantearse la acción de amparo constitucional con argumentos precisos, destinados a que este Tribunal pueda realizar una revisión extraordinaria de la interpretación de legalidad, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingreso al examen de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR