Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 390 a 393 vta., presente la parte accionante; la abogada de los representantes de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS; abogada del Directorio de la CNS; y, ausentes la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba y el representante del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR