SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

III.1.  La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.

La uniforme jurisprudencia constitucional, determina que la interpretación de la legalidad ordinaria es facultativa de las autoridades judiciales o administrativas, debiendo ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria en caso de una supuesta inobservancia o errónea aplicación interpretación de la legalidad ordinaria.

En ese sentido, el art. 179.I de la CPE, prevé que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces…”; y, en su parágrafo III, establece que: “La jurisdicción constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional…”.

Al respecto, la SCP 0246/2015-S3 de 20 de marzo, citando a su vez a la SCP 934/2014 de 15 de mayo, señaló que: “La jurisprudencia constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); no obstante, es indudable también que, desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar 'cosa juzgada'.