SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido y petitorio del presente amparo constitucional interpuesto; y ampliando expresó que, después de abandonar el Centro Médico acudió a INASES, instancia que mediante auditoría interna médica de 13 de enero de 2011, recomendó a la Comisión Nacional de Prestaciones de La Paz de la CNS, considerar la petición de reembolso de la paciente e incluso se inicie proceso administrativo interno contra los médicos negligentes; siendo este antecedente la base para determinar la negligencia, maltrato y mala atención. Pidió considerar también que el médico que la atendió en el centro hospitalario particular, en ningún momento indicó que tenía alta definitiva siendo su pronóstico reservado debiendo permanecer en tratamiento y control permanente al tratarse de una enfermedad terminal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR