SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como afiliada a la CNS Regional Cochabamba, el 8 de julio de 2011, acudió a emergencias del Hospital “Obrero 2”, en donde le detectaron cáncer gástrico “Borman III”, y en lugar de ser remitida de forma inmediata a la especialidad correspondiente, estuvo doce días en internación y ante los intensos dolores y encontrándose su vida en riesgo, decidió abandonar el centro hospitalario, para cuyo efecto presionaron a su hijo a firmar la alta voluntaria, posteriormente ser asistida en una clínica particular donde recibió tratamiento de quimioterapia de seis sesiones concluyendo éstas el 5 de noviembre del mismo año. Sobre el particular, el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) realizó la Auditoría Médica 5/2012 de 31 de enero, recomendando instaurar proceso administrativo a dichos médicos por el excesivo tiempo en la internación, además de considerar la petición de reembolso solicitada por su persona.
Ante los gastos ocasionados, refirió que, amparada en el art. 14 del Código de Seguridad Social (CSS), el 22 de abril de 2013, presentó solicitud de reembolso por compra de medicamentos a la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba de la CNS que fue rechazada por Resolución 977/2013 de 23 de mayo, bajo el argumento de la prescripción del reembolso, sin considerar que al tratarse de una enfermedad terminal y de tratamiento permanente, no existiría plazo para determinar la prescripción; en consecuencia, interpuso recurso de revisión ante la Comisión Nacional de Prestaciones de La Paz, que fue resuelta por Resolución 0184 de 28 de enero de 2014, confirmando dicha Resolución. Posteriormente, presentó recurso de reclamación ante el Directorio de la CNS, que fue resuelto por Resolución 113/2014 de 9 de junio, ratificando el último fallo sin fundamento legal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR