SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

II.4.

II.4.  El Directorio de la CNS por Resolución 113/2014 de 9 de junio, ratificó la Resolución 0184, fundamentando conforme establecen los art. 42, 43 y 48 del Reglamento del CSS, el asegurado puede ser internado en clínicas particulares previa autorización expresa de la Comisión de Prestaciones, siempre que el caso sea de comprobada necesidad y la CNS no dispusiera en sus propios centros sanitarios de la atención especializada; no obstante, en el caso en análisis, la internación a la clínica particular fue expresamente voluntaria sin autorización expresa de la misma, incumpliendo de esta manera la norma, además de presentar la solicitud de reembolso fuera de término. (fs. 20 a 22).