Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
II.4.
II.4. El Directorio de la CNS por Resolución 113/2014 de 9 de junio, ratificó la Resolución 0184, fundamentando conforme establecen los art. 42, 43 y 48 del Reglamento del CSS, el asegurado puede ser internado en clínicas particulares previa autorización expresa de la Comisión de Prestaciones, siempre que el caso sea de comprobada necesidad y la CNS no dispusiera en sus propios centros sanitarios de la atención especializada; no obstante, en el caso en análisis, la internación a la clínica particular fue expresamente voluntaria sin autorización expresa de la misma, incumpliendo de esta manera la norma, además de presentar la solicitud de reembolso fuera de término. (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo,
- iii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a no sufrir violencia psicológica, a la justicia; y, a la legalidad,
- CONFIRMAR