SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 397 a 400 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La CNS en aplicación del Reglamento de la Comisión de Prestaciones prevé en el punto 5, que la internación en centros sanitarios ajenos a esta debe ser comunicada a la Jefatura Médica Regional en el término de tres días hábiles, requisito omitido en el caso de autos; y, b) El punto 9 del mismo Reglamento establece que la acción para solicitar reembolsos prescribe en el plazo de tres meses computables a partir de la fecha de alta del asegurado o beneficiario en la clínica ajena a la institución, al respecto se tiene que la accionante fue internada en la clínica particular el 19 de julio de 2011, siendo su última atención en diciembre del mismo año; acude el 22 de abril de 2013, a la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba para solicitar su reembolso; es decir, un año y cuatro meses después impidiendo así a la CNS, atender la mencionada solicitud por inobservancia de los procedimientos y plazos establecidos para dicho cobro, de donde se concluye que, la improcedencia del reembolso demandado no es atribuible a la entidad aseguradora sino a la conducta pasiva y tardía de la ahora accionante, situación en la que no se encuentra vinculados a la vulneración de derechos cuya tutela pretende a través de la presente acción tutelar, máxime si no cumplió con las previsiones de los arts. 42 y 43 del Reglamento del CSS.