SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015
Fecha: 09-Sep-2015
acción de inconstitucionalidad abstracta
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 54, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202 en la frase “particular arrestada”, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 219, 220 y 225 del Código Penal Militar (CPM), así como las normas relacionadas con la pena de muerte, arts. 22, 24, 39, 40, 41, 46, 56, 54, 58, 60, 63, 70, 104, 166, 208 y 209 de la citada norma, por considerar que son presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.I, 109.II, 115.II, 177.I y II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1, 2 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- I.2. Admisión y citación
- Artículo 193.- (Intimidación).
- Artículo 194.- (Ataque sin lesiones)
- Artículo 195.- (Lesiones leves)
- Artículo 196.- (Lesiones graves).
- Artículo 202.- (Maltratos a inferiores).-
- Artículo 209.- (Secuestro).-
- Artículo 210.- (Injurias a superiores).-
- Artículo 225.- (Extorsión).-
- Artículo 56.- (Espionaje).-
- Artículo 58.- (Revelación con infidencias).-
- Artículo 60.- (Espionaje en instalaciones militares).-
- Artículo 63.- (Destrucción).-
- Artículo 70.- (Rebelión).-
- Artículo 104.- (Piratería).-
- Artículo 166.- (Aprovisionamiento inoportuno).-
- “Artículo 13
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la vigencia de los Decretos Leyes
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 25
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- III.3. El derecho a la vida y su protección primaria
- III.4. Control de constitucionalidad
- Artículo 63. (Destrucción).-
- Artículo 166 (Aprovisionamiento inoportuno)
- Artículo 46. (Conmutación).-
- 1°
- 2°
- IMPROCEDENTE